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19 DE ENERO DE 2022•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

Oficializaron los días de aislamiento para contagiados y contactos estrechos

El Gobierno nacional detalló este miércoles cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar quienes se contagien de coronavirus o sean contactos estrechos.

El Gobierno nacional detalló este miércoles cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar quienes se contagien de coronavirus o sean contactos estrechos.


A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Claudio Moroni determinó la pauta a seguir por empleados y empleadores.


"Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", aunque con distintos períodos de aislamiento según las circunstancias.


Eso será posible "a los diez días de la fecha de inicio de los síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha de diagnóstico".


Por otra parte, la duración del aislamiento será de 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas (o del diagnóstico en caso de asintomáticos) para los "casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)".


Quienes se encuentren en este grupo deberán cumplir "los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)".

Contactos estrechos


"Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", indica el texto.


Y añadió: "los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis) recién podrán volver a la actividad a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado".


Por otro lado, los "contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid en los últimos 90 días" podrán seguir con sus trabajos sin cuarentena, al igual que los "contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación".


En ambos casos, "deben, maximizar medidas preventivas (barbijo y ventilación cruzada permanente en los ambientes)".


"Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria", completa la resolución.


 

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