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18 DE DICIEMBRE DE 2020•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno promulgó la ley del impuesto a las grandes fortunas

La ley del impuesto a las grandes fortunas, iniciativa de Máximo Kirchner que busca recaudar fondos para que el Estado afronte los gastos extraordinarios que ocasionó la pandemia del coronavirus, se sancionó el jueves y este viernes fue publicada en el Boletín Oficial.

La ley del impuesto a las grandes fortunas, iniciativa de Máximo Kirchner que busca recaudar fondos para que el Estado afronte los gastos extraordinarios que ocasionó la pandemia del coronavirus, se sancionó el jueves y este viernes fue publicada en el Boletín Oficial.


La ley 27605 grava patrimonios superiores a los $200 millones para crear un fondo de ayuda que modere los efectos de la pandemia. El impuesto sancionado a principios de diciembre en el Senado y que pretende recaudar unos $300.000 millones, fue cuestionado por empresarios y por expertos en materia tributario al considerarlo un obstáculo para emprendedores e inversores.

Quiénes se encuentran alcanzados por el impuesto:





a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.


b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.
 














































































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