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19 DE FEBRERO DE 2024•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno presentó un recurso ante la Corte Suprema por el capítulo laboral del DNU

Apunta a revertir el fallo que se declaró inconstitucional y suspendió ese capítulo del decreto

Apunta a revertir el fallo que se declaró inconstitucional y suspendió ese capítulo del decreto

El Gobierno apeló ante la Corte Suprema el fallo de la Cámara del Trabajo que invalidó el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23.

La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la CGT, cuya representación cuestiona.

"No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito que accedió Télam.

"Tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar", agregaron.

El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de "necesidad y urgencia" a las que recurrió el Poder Ejecutivo para evitar pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.

DNU de Javier Milei: qué dice el fallo que dio lugar al reclamo de la CGT por la reforma laboral

La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.

El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

La norma establece que el Ejecutivo nacional "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".

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