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27 DE OCTUBRE DE 2021•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

Diputados aprobó la ley de etiquetado frontal

Con 200 votos positivos, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para el etiquetado frontal de alimentos.

Con 200 votos positivos, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para el etiquetado frontal de alimentos. La ley determina la obligatoriedad de rotular los envases con un octágono negro que advierta a consumidores sobre los excesos en azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas y totales de los alimentos.


La medida se sancionó minutos antes de la medianoche del martes. Al momento de la votación hubo 18 legisladores ausentes.


Cabe destacar que la Cámara Baja volvió a sesionar como en los viejos tiempos: con presencialidad total, sin virtualidad. Comenzado a las 12 del mediodía, el maratónico encuentro incluyó una veintena de temas, consensuados entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio, y largas horas de cruces, chicanas, gritos, y pedidos de tratamiento de leyes diferentes.


Pasadas las cuatro de la tarde, se dio inicio al debate por la Ley de Etiquetado Frontal que se terminó extendiendo hasta las 23.30, tras la intervención de más de 70 diputados.

Punto a punto de la Ley




  • Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan "exceso" de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

  • Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda "no recomendable en niños/as".

  • El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.

  • Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

  • Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.

  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición).

  • Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sellos de advertencia.

  • La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores "muestras gratis" de productos con octógonos.

  • Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.

  • El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia.

  • Para la implementación establece un plazo máximo de 6 meses, con posibilidad de extenderse a 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. En ambos casos, se establece una posibilidad de prórroga para casos justificados.


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